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Breves comentarios sobre el derecho a los complementos por mínimos para los pensionistas jubilados en venezuela que residan en españa

Los complementos por mínimos establecidos en el artículo 59 del Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, busca equiparar el monto de la pensión de jubilación a la pensión mínima establecida anualmente en la Ley de Presupuestos del Estado, ya que se entiende que las prestaciones por jubilación se calculan según cada caso concreto en virtud del monto de las cotizaciones ajustadas en base al periodo de cotización.

Según la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, los complementos por mínimos se otorgan a los españoles que tengan su residencia efectiva en España, cuando el beneficiario no supere un determinado límite de ingresos, que precisamente lo establece esos.

Los complementos por mínimos y su aplicación a los pensionistas residentes en España, que reciban su pensión de gobiernos extranjeros tienen su origen en el derecho comunitario, específicamente en el derecho a la libre circulación de la Unión Europea, previsto en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y artículos 4, 20, 26 y 48 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la DIRECTIVA 2004/38/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 29 de abril de 2004 relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros; el Reglamento (CE) 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, sobre la Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social (DOUE de 30 de abril) Y SU Reglamento de aplicación (CE) no. 987/2009, el principio de exportabilidad de las pensiones contributivas y el llamado “umbral de suficiencia económica” y que en el caso venezolano, se refuerza por el hecho de existir un Convenio Bilateral en materia de Seguridad Social suscrito entre España y Venezuela, firmado en Caracas el 12 de mayo de 1988; y el Acuerdo Administrativo para la aplicación del citado Convenio de Seguridad Social, y anejos, firmado en Caracas el 5 de mayo de 1989 (BOE núm. 162, de 7 de julio de 1990).

En términos concretos, se supone que cuando el beneficiario de la pensión de jubilación otorgada en Venezuela y que se encuentre residiendo legalmente en España, que no cuente con otros ingresos capaces de superar el llamado “umbral de suficiencia económica”, podrá pedir el ajuste para que su pensión alcance la pensión mínima establecida en la Ley de Presupuestos del Estado que oscila entre 1.215,90 euros y 580,90 euros, según la edad, cargas familiares o discapacidades del beneficiario, por lo que, si la pensión hoy hipotética del venezolano asciende a 30 dólares americanos mensuales, se entiende que la diferencia será cubierta por el gobierno español.

De hecho, existe jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que se ha pronunciado sobre el llamado derecho a los complementos por mínimos, que analizaré en una siguiente entrega.

ORLANDO ALVAREZ ARIAS

Graduado en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid

Profesor de Postgrado de la UCAB (Venezuela)

This Post Has One Comment
  1. Buenas tardes. Me negaron el certificado de emigrantes retornado diciendo que dicho certificado es sólo para el primer retorno a España y yo estuve empadronado anteriormente en España aunque nunca llegué a vivir en ese pais. (Sólo me empadrone para sacar el DNI). Cuál es la ley que regula lo relacionado con el certificado de emigrantes retornado? He decidido apelar ducha sentencia y para eso necesito un abogado. Espero su respuesta. Muchas gracias

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