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JURISPRUDENCIA SOBRE LA CADUCIDAD DE LOS ANTECEDENTES PENALES

Caducidad de los antecedentes penales expedidos en el país de origen

Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sentencia de fecha 03/07/2014
No.de Recurso: 1219/2013 


No cabe requerir un nuevo certificado de antecedentes penales correspondiente al pais de origen, cuando el interesado aportó uno, debidamente legalizado y apostillado, en el que no se hace referencia a una vigencia temporal limitada (no indica periodo de caducidad) y se prueba mediante copia íntegra del pasaporte que el recurrente no había regresado a su país de origen. Difícilmente podría suponerse que se haya generado notas negativas en dicho periodo. Además, consta en el expediente el informe emitido por la autoridad española, en el que se hace constar que la recurrente carece de antecedentes en España, sin que consten órdenes de busca y captura internacional y, por tanto, una interpretación ponderada de las exigencias normativas formales sobre la acreditación del requisito de la buena conducta cívica lleva a considerar cumplidas las mismas por el recurrente.

Con los datos de la sentencia se puede consultar la sentencia completa a través del siguiente link:

http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp?org=an&comunidad=13

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