JURISPRUDENCIA SOBRE NACIONALIDAD POR RESIDENCIA

EL REQUISITO DE LA BUENA CONDUCTA CIVICA: LOS DELITOS VIALES
Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
Sentencia de fecha 11/11/2019
Nº de Recurso: 289/2018
Las actuaciones penales, con o sin condena, que hayan de seguirse contra quien solicita la nacionalidad española por residencia son datos a tener en cuenta, junto con otros que puedan resultar relevantes, para valorar la actitud del solicitante desde el punto de vista del civismo. Por eso, la existencia o inexistencia de antecedentes penales no es decisiva: es posible que aun habiendo sido cancelados, un hecho ilícito sea tan elocuente acerca de la falta de civismo del solicitante que pueda ser utilizado para tener por no satisfecho el requisito de la buena conducta cívica; y, viceversa, cabe que determinados antecedentes penales todavía no cancelados resulten insuficientes para formular un juicio negativo sobre el civismo del solicitante.
En el presente caso, procede negar la nacionalidad española por residencia debido a que el solicitante fue condenado en sentencia firme por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
Con los datos suministrados, acceda a la sentencia completa a través del siguiente link:
http://www.poderjudicial.es/search/DeActualidad/AN/Contencioso/
