JURISPRUDENCIA SOBRE REAGRUPACION FAMILIAR
MATRIMONIOS DE CONVENIENCIA
Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sentencia de fecha 18 de julio de 2012
Recurso No. 6444/2011
La Administración puede negar un visado o permiso de residencia por reagrupación familiar basándose en la existencias de indicios de que se trata de un matrimonio de conveniencia o simulado, celebrado con el único fin de aprovechar las ventajas de una apariencia matrimonial creada ad hoc para paliar los obstáculos derivados de la normativa sobre extranjería, sin necesidad de que previamente sea declarada judicialmente su nulidad.
La Administración puede fundamentar la existencia de un matrimonio de conveniencia en el desconocimiento por parte de uno o ambos contrayentes de los datos personales y/o familiares básicos del otro; o en la inexistencia de relaciones previas entre los contrayentes.
Los datos personales y/o familiares básicos son los relativos a la fecha y lugar de nacimiento, domicilio, profesión, aficiones relevantes, hábitos notorios, y nacionalidad del otro contrayente, anteriores matrimonios, número y datos básicos de identidad de los familiares más próximos de uno y otro (hijos no comunes, padres, hermanos), así como las circunstancias de hecho en que se conocieron los contrayentes.
Por otra parte, para acreditar la existencia de auténticas y verdaderas relaciones entre los contrayentes, éstas pueden referirse a relaciones habidas antes o después de la celebración del matrimonio y pueden ser relaciones personales (visitas a España o al país extranjero del otro contrayente), o bien relaciones epistolares o telefónicas o por otro medio de comunicación, como Internet.
No relevantes para alcanzar que se trata de un matrimonio simulado, se encuentra precisamente el hecho de que los contrayentes no convivan juntos o, incluso, que nunca hayan convivido juntos cuando existan circunstancias que lo impidan, como la imposibilidad de viajar por razones legales o económicas; mientras que la existencia de hijos comunes es un indicio suficiente para acreditar la existencia de «relaciones personales».
Todos estos elementos pueden acreditarse mediante la entrevista personal que haga los funcionarios consulares o de extranjería que tramiten la solicitud de visado o permiso de residencia.
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